(Algún día aprenderán los políticos mexicanos)
Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre.
El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar
La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos.
El plebiscitum no afectaba, en principio, más que a la plebe, pero con el tiempo llegó a ser una variante de la lex, ya que la Lex Hortensia (287 a.C.) lo hizo obligatorio para todos los ciudadanos.
El senatusconsultum es un dictamen del Senado. Al caer en desuso los comicios legislativos, en el siglo I d.C., el Senado heredó este poder, que el emperador acabó monopolizando.
El ius ciuile, derecho civil, es un derecho creado por los romanos sólo para los romanos.
El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile, pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales.
El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, y respondía al derecho que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones (ius edicendi). Sólo el veto de otros magistrados (intercessio) podía limitar la libertad del pretor.
Tenían conocimientos legales eran los iurisprudentes ( también llamados iurisconsulti o iurisperiti). Los respona iurisprudentium eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestión y tenían autoridad proporcional a su reputación como abogado.
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