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miércoles, 12 de junio de 2013

Elevar la edad mínima para el trabajo infantil será insuficiente sin un Sistema que articule acciones gubernamentales

Es necesario prevenir la discriminación de las familias pobres que se ven obligadas a contar con los ingresos de sus hijas e hijos.
El trabajo infantil por su complejidad debe ser abordado con estrategias diferenciadas por región, condición, edad y género.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para reformar el artículo 123 constitucional en su fracción tercera y la creación de la Comisión Intersecretarial para la prevención y erradicación del trabajo infantil serán insuficientes si México no cumple con la creación del Sistema Nacional de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), saluda el interés del gobierno federal en torno al trabajo infantil, y el reconocimiento a la necesaria articulación intersecretarial.
Sin embargo, resalta el hecho de que ninguna de estas medidas funcionará sin un verdadero cambio en el diseño que permita una sólida articulación intergubernamental e interinstitucional.
Diversos estudios han demostrado que existe una relación directamente proporcional entre la disminución del ingreso económico de las familias y el aumento del trabajo infantil, esta situación se acentúa en las pequeñas comunidades con menor desarrollo social.
Actualmente más de 3 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años realizan actividades económicas y 4 de cada 10 no reciben remuneración por su trabajo.
Es necesario diferenciar la actividad económica de la infancia y la adolescencia para ofrecer respuestas diferenciadas que respeten los derechos humanos y ofrezcan alternativas de inclusión social.
Sin una cuidadosa aproximación al fenómeno se corre el riesgo de criminalizar a las familias pobres que se ven obligadas a contar con el ingreso económico de sus hijas e hijos para sobrevivir; lo anterior en muchas ocasiones ocurre ante la ausencia del Estado Mexicano para garantizar apoyos económicos y mejores empleos para las personas adultas.
El trabajo infantil no es perjudicial en sí mismo, son las condiciones de desprotección gubernamental las que permiten abusos y riesgos para su sano desarrollo.
Desde la REDIM encontramos necesario diferenciar conceptual y metodológicamente la actividad económica de la infancia.
Unas serían las pequeñas labores que realizan niñas y niños en su familia y comunidad, las cuales pueden formar parte de la transmisión de tradiciones culturales, especialmente en las comunidades rurales, y que por su carácter ocasional, no significan afectaciones en la escuela, salud o recreación.
El trabajo infantil propiamente, se caracteriza por una relación laboral entre un empleador y el adolescente, existe un producto y/o servicio, horario establecido y lugar de trabajo distinto al ámbito familiar. Incrementar la edad permitida para el trabajo infantil es una recomendación internacional que se complementa con la vigilancia y regulación por parte de las autoridades laborales, algo que lamentablemente es muy escaso en todo el territorio nacional, permitiendo abusos de empleadores e industrias beneficiadas.
La explotación económica es un delito, no puede ser considerada un "trabajo" y las autoridades están obligadas a su persecución y sanción ejemplar.
En este rubro entrarían aquellas actividades económicas que se realizan en contra de la voluntad de niños y sus familias, que afectan su sano desarrollo, impidiendo la permanencia en la escuela, eliminando los tiempos de recreación; son actividades que no corresponden con su capacidad física, tienen altos riesgos para su integridad y suceden fuera de los contextos de protección familiar.
El trabajo esclavo es una realidad en algunas regiones del país, especialmente aquellas donde el crimen organizado tiene mayor dominio.
Este 12 de junio es un recordatorio internacional para mirar los vacíos y desafíos en la protección integral de niñas, niños y adolescentes vinculados a la producción económica de los países.
En el Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niños (ONU, 1989)[1]  se obliga a los Estados a realizar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para atender el trabajo infantil.
Por ello la importancia que el Estado mexicano asuma seriamente la responsabilidad de superar el rezago internacional que enfrenta por mantener sólo una política asistencial y carecer de un Sistema Nacional de Garantía de Derechos de la Infancia, sin el cual las acciones y programas gubernamentales seguirán sin cambiar la difícil realidad que viven la mayoría de niñas, niños y adolescentes en México.

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